UTILIZACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA.

Cada vez es más frecuente la utilización de cámaras de video vigilancia con la finalidad de controlar la seguridad en las instalaciones de la empresa.

El uso de estos sistemas de control está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la legislación vigente, ya que su utilización implica la intromisión en derechos fundamentales de las personas, lo que necesariamente obliga a regular su utilización y establecer garantías.

camara

Así, la utilización de cámaras de video vigilancia con la finalidad de seguridad, estará regulado por la Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada y cuando capten imágenes de personas identificables, el tratamiento de estas imágenes vendrá regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal y por su normativa de desarrollo, en concreto, por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.

En cuanto a la normativa en materia de Seguridad Privada, establece los requisitos que deberán cumplir las empresas dedicadas a esta actividad y regula el ejercicio de la seguridad privada, así como la instalación y utilización de medios técnicos para llevar a cabo dicha actividad.

De este modo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 5, corresponde a las empresas de seguridad privada, que deberán estar debidamente inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio del Interior, la “ e ) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”.

Los medios técnicos empleados para garantizar la seguridad, deberán estar homologados por el Ministerio del Interior, quien podrá prohibir la utilización de determinados medios cuando pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana.

Así, la prestación de servicios de seguridad privada, incluidos la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad como las cámaras de seguridad, deberá desarrollarse por empresas homologadas e inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio del Interior.

La contratación con dichas empresas deberá efectuarse conforme a los modelos de contrato habilitados por el Ministerio del Interior.

Por su parte, los requisitos para la captación de imágenes (de personas identificables) con cámaras de seguridad aparecen regulados en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos:


- Inscripción del fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección.

Cuando se efectúe la grabación de las imágenes captadas se deberá proceder a la inscripción del correspondiente fichero ante la AEPD, con la finalidad de seguridad privada y vigilancia.

– Cumplimiento del Derecho de Información.

Conforme a la mencionada Instrucción 1/2006 de la AEPD, deberá señalizarse, en lugar visible, la grabación de imágenes que se efectúa. Para ello, se podrá utilizar el modelo de cartel informativo proporcionado por la Agencia Española de Protección de Datos, en el que deberá incluirse la identidad y dirección del Responsable del Fichero.

- Consentimiento.

Respecto a la necesidad de obtener el consentimiento de los afectados para proceder a la captación de imágenes, cuando la finalidad de las mismas sea garantizar la seguridad, no será necesaria la obtención del consentimiento, pero sí existirá la obligación de informar, conforme a lo señalado en el apartado anterior.

- Ejercicio de Derechos.

De acuerdo con lo establecido en la Instrucción 1/2006, el Responsable del Fichero deberá tener a disposición de los interesados impresos para la solicitud del ejercicio de cancelación.

– Cancelación de las imágenes.

Las imágenes no podrán mantenerse por un periodo superior a los 30 días, conforme a la Instrucción 1/2006.

No obstante, las imágenes podrían mantenerse bloqueadas por un tiempo superior, cuando formen parte de una relación contractual/laboral; o bien, cuando constituyan un medio de prueba en la investigación de un delito.

Leave a Comment


NOTE - You can use these HTML tags and attributes:
<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>