Se plantea la legalidad en el uso de sistemas de geolocalización en los vehículos de empresa como medio de control de la utilización que el empleado realiza del vehículo, así como del cumplimiento de su jornada laboral.
En qué condiciones debe realizarse la utilización de estos medios por parte del empresario, teniendo en cuenta lo establecido por la legislación laboral y la legislación aplicable en materia de protección de datos.
Los sistemas de geolocalización en vehículos facilitados por la empresa a los trabajadores para el desempeño de sus funciones laborales, permiten obtener información, dependiendo de su configuración, relacionada con:
• Hora de arranque del vehículo;
• Hora de aparcamiento del vehículo;
• Puntos de paso y paradas del vehículo;
• Velocidad del vehículo, tanto máxima como media;
• Consumos del vehículo, siendo esto una simulación en función de los kilómetros recorridos;
• Horas de funcionamiento del vehículo y horas en las que está parado;
• Kilómetros realizados por jornada;
• Desviación de horas del vehículo en función de un horario de trabajo configurable.
Toda esta información permite realizar un control del cumplimiento de sus obligaciones por parte del trabajador y del correcto uso que realiza de un vehículo de empresa facilitado por la misma para llevar a cabo el desempeño de sus funciones laborales.
En cuanto a los datos que aporta, estarán relacionados con el sistema GPRS utilizado, sin que aporte datos de carácter personal relacionados con el trabajador, más allá de la asociación que de los datos aportados sobre la utilización de un vehículo concreto pueda efectuarse respecto al trabajador al que está asociado el mencionado vehículo, pudiendo determinar el buen o mal uso que se realiza del mismo, así como un control horario de la jornada laboral del trabajador.
Respecto a los medios de control que puede utilizar el empresario, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 referido a las competencias del empresario “Dirección y Control de la Actividad laboral” recoge lo siguiente:
“3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para la verificación del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos en su caso”.
Por su parte, la normativa vigente en materia de protección de datos, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter Personal -LOPD- en su artículo 5, establece lo siguiente:
“1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”.
De este modo, será necesario –al igual que en la utilización de otros medios de control sobre los trabajadores-, que el empresario informe a los mismos de la utilización que de esos medios se va a realizar, la información obtenida y la finalidad con la que se va a tratar la misma. En este caso, los datos que se obtienen a través del sistema GPRS podrán tratarse con la finalidad de vigilancia y custodia del vehículo, del buen o mal uso que se realiza del mismo y, finalmente, permite establecer un control horario sobre el trabajador.
Así, será necesario que se informe de manera expresa al trabajador de la utilización que puede realizar del vehículo facilitado por la empresa, de la instalación en el vehículo asignado de este medio de control y de la finalidad con que la empresa tratará estos datos.
No hay que olvidar, que la utilización de cualquier medio de control sobre la persona del trabajador siempre deberá efectuarse aplicando el Principio de Proporcionalidad en su utilización, debiendo ser los datos recabados, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la necesidad de su recogida, y disponiéndose la necesidad de que los trabajadores sean suficientemente informados sobre la existencia de dicho tratamiento legítimo y proporcionado.
Así, en lo referente a vigilancia de los trabajadores a través del correo electrónico, Internet, cámaras de vídeo o datos de localización, el control deberá ser una respuesta proporcionada del empresario ante riesgos potenciales, teniendo en cuenta el derecho a la vida privada y otros intereses de los trabajadores.
Por último, indicar que la utilización de un medio de control en el ámbito laboral, se deberá efectuar bajo el Principio de Transparencia por parte del empresario, lo que implica que se deberá informar a los trabajadores de la utilización de los medios de control que se vayan a aplicar y la finalidad con la que se tratará la información obtenida
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