La finalidad de las denominadas “listas Robinsón”, que conforman las entidades dedicadas a prestar servicios de “listbrooking”, es la exclusión, del tratamiento de datos de carácter personal con fines publicitarios , de aquellas personas que así lo hayan solicitado.
La creación y utilización de estas Listas Robinson aparece regulada en el R.D. 1720/2007.
Así, la regulación de dichas listas, aparece recogida en su Artículo49, que establece la creación de ficheros comunes, de carácter general o sectorial, que podrán tratar los datos de carácter personal necesarios para evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hayan manifestado su oposición al tratamiento de sus datos con esta finalidad.
El afectado podrá solicitar su exclusión respecto de un fichero o tratamiento concreto o su inclusión en ficheros comunes de excluidos de carácter general o sectorial. Entre los ficheros comunes más importantes, destaca la Lista Robinson gestionada por la F.E.C.E.M.D. (Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo)
Así mismo, el R.D. establece la obligación de consultar los Ficheros de Exclusión, a todas aquellas empresas, instituciones, entidades, etc., y en general, cualquier anunciante que realice por cualquier medio (correo postal, por correo electrónico, a través de llamadas telefónicas, sms o mms, fax ) campañas publicitarias, utilizando para ello datos de carácter personal obtenidos de fuentes accesibles al público, o bien, bases de datos de las que ellos no sean responsables, con la finalidad de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los interesados que se hubiesen inscrito en las Listas Robinson.
Tendrán la consideración de fuentes accesibles al público los señalados por La Ley Orgánica de Protección de Datos: repertorios telefónicos o las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, el censo promocional, las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación social.
Cuando se contrata con una empresa un servicio de listbrooking, será necesario recoger en el contrato que los datos facilitados proceden de fuentes accesibles al público o han sido obtenidos con el consentimiento del interesado para tratar sus datos con fines de publicidad. Igualmente, se deberá hacer mención a que los registros facilitados no constan en ficheros de exclusión y, por lo tanto, pueden ser tratados con fines de publicidad. Así mismo, se deberán establecer las condiciones de actualización de la información y el periodo de validez de la misma.
En este sentido, no hay que olvidar que la entidad que adquiere el listado actúa como responsable del tratamiento, al ser quien decide sobre la finalidad y tratamientos que se realizan de los datos y que en caso de incumplimiento de sus obligaciones –entre ellas, la actualización de los datos utilizados y la comprobación de su no inclusión en una Lista Robinson-, será responsable de la infracción cometida, con independencia de la existencia de un responsable del fichero (entidad que ha facilitado los datos)
Por último, indicar que cuando un afectado ejerce su derecho de cancelación y/o oposición ante una empresa que ha encargado a un tercero la realización de una campaña de publicidad, tendrá la obligación de comunicar a ésta en el plazo de 10 días la solicitud recibida, para que ésta atienda en el plazo de 10 días, el derecho de cancelación u oposición recibido, excluyendo los datos del afectado de tratamientos con fines publicitarios
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