PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DE NOMBRES DE DOMINIO.

dominios1

Los nombres de dominio se ven sometidos a un régimen legal que persigue una triple finalidad:

- Su correcta asignación

- Su vinculación con otros signos distintivos

- Resolución de conflictos que se pueda producir en la asignación de nombres de dominios o por causa de conflictos entre estos y otros signos distintivos o similares.

Me centrare en el tercer aspecto.

Para comenzar basta indicar que de manera general se puede acudir bien a:
-Los tribunales ordinarios: algo costoso y muy lento y por lo tanto no recomendable
-A través de un procedimiento administrativo: este procedimiento se disocia según tratemos de:
• Si el tipo de dominio es genérico tal como: .biz, .com, .org,. name, .net.. en el que se podrá utilizar el procedimiento administrativo llamado   POLITICA UNIFORME adoptada por la ICANN
•Si la controversia versa sobre nombres de dominio correspondientes al código de países .es acudiremos al procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país .es

Me centrare en la POLITICA UNIFORME para que en otros escritos explicar la otra controversia.
Hay que tener en cuenta que la política uniforme es un procedimiento mas informal que un litigio y que tiene alcance internacional, facilita un mecanismo único para la resolución de conflictos independientemente de la situación geográfica del registrador, del titular del nombre de dominio o del demandante.
Aunque no existe un modelo de demanda el centro de la OMPI ha preparado una demanda tipo.la demanda puede referirise a mas de un nombre de dominio, siempre y cuando la persona o entidad que sea el titular de los nombres de dominio especificados.
Una vez hecha la demanda se desarrollan 5 fases fundamentales:
1.  La presentación de la demanda ante un proveedor de servicios de solución de controversias acreditado por la ICANN y seleccionado por el demandante por ejemplo  de  el centro de la OMPI.
2.  La presentación de un escrito de contestación por parte de la persona o entidad contra la que se ha presentado la demanda.
3.  El nombramiento de un grupo administrativo de expertos compuesto por una o tres personas que resolverá la controversia, el nombramiento efectuado por el proveedor elegido en la primera fase descrita anteriormente.
4.  La resolución del grupo administrativo de expertos y su notificación a las partes, a los registradores interesados y a la ICANN
5.  La ejecución de la resolución del grupo de administrativos de expertos por los registradores interesados , en caso de que se dicte una resolución por la que haya que cancelarse o cederse el nombre o nombres de dominio en cuestión.

Leave a comment

1 Comments.

  1. Interesante información. ¿Podrias hablarnos también de backorders?

Leave a Reply


[ Ctrl + Enter ]