Cada vez es más frecuente la utilización de cámaras de video vigilancia con la finalidad de controlar la seguridad en las instalaciones de la empresa.
El uso de estos sistemas de control está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la legislación vigente, ya que su utilización implica la intromisión en derechos fundamentales de las personas, lo que necesariamente obliga a regular su utilización y establecer garantías.

Así, la utilización de cámaras de video vigilancia con la finalidad de seguridad, estará regulado por la Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada y cuando capten imágenes de personas identificables, el tratamiento de estas imágenes vendrá regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal y por su normativa de desarrollo, en concreto, por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.
En cuanto a la normativa en materia de Seguridad Privada, establece los requisitos que deberán cumplir las empresas dedicadas a esta actividad y regula el ejercicio de la seguridad privada, así como la instalación y utilización de medios técnicos para llevar a cabo dicha actividad.
De este modo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 5, corresponde a las empresas de seguridad privada, que deberán estar debidamente inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio del Interior, la “ e ) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”.
Los medios técnicos empleados para garantizar la seguridad, deberán estar homologados por el Ministerio del Interior, quien podrá prohibir la utilización de determinados medios cuando pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana.
Así, la prestación de servicios de seguridad privada, incluidos la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad como las cámaras de seguridad, deberá desarrollarse por empresas homologadas e inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio del Interior.
La contratación con dichas empresas deberá efectuarse conforme a los modelos de contrato habilitados por el Ministerio del Interior.
» Read more…