A primeros de febrero fuimos sorprendidos con la siguiente noticia: “La Justicia avala que el empresario acceda a los emails de un trabajador”. El caso concreto era el de un trabajador de una empresa que enviaba por correo electrónico información confidencial de la empresa, en un grave caso de competencia desleal hacia la misma.
Como se sabe, la Jurisprudencia en este sentido ha venido decantándose por la determinación de que los accesos del empresario a los ordenadores de los trabajadores no deben ser arbitrarios ni desproporcionados. Deben existir razones fundadas, indicios o sospechas determinantes de conductas desleales o inapropiadas por parte de los trabajadores. Además de lo anterior, el empresario no debe poder verificar sus sospechas de una manera menos intrusiva.
Ahora bien, el hecho de haber informado a los trabajadores de una política de privacidad en la empresa, de usos adecuados de los sistemas de información u otros recursos facilitados por el empresario para la ejecución de las tareas laborales (internet, correo electrónico, teléfono fijo y móvil, o incluso fotocopiadora) y de la posibilidad de monitorización de las sesiones del trabajador, minimizan los riesgos de impacto en la privacidad del trabajador, en tanto en cuanto éste ha sido informado y ha aceptado esa potestad de vigilancia reconocida por el Estatuto de los Trabajadores.
Hay quien incluso obliga a aceptar una ventana emergente en todos y cada uno de los arranques de sesión por parte de los trabajadores, en donde se les informa por ejemplo, de lo siguiente: “El trabajador acepta que la empresa, en cumplimiento del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que entre otras podrán ser la monitorización de sus equipos y sus conexiones a las redes de telecomunicaciones.”
Todas estas precauciones se han venido tomando en los últimos tiempos como consecuencia de que, con el avance de las nuevas tecnologías, los medios puestos a disposición del trabajador podía darle unas alas tan extensas como para que ocurrieran hechos, tan dispares como tan reales, como los siguientes: pasar horas ocupando ancho de banda de la empresa en la descarga de contenidos que podrían atentar contra la propiedad intelectual, por no mentar la comisión de delitos de otro tipo, e incluso al contrario, la comunicación de información confidencial de la empresa al exterior, fuera quien fuera el destinatario.
De hecho, y desde un punto de vista más práctico, estas situaciones no solo suponen una pérdida de tiempo laboral abismal, sino también la ocupación de recursos de la empresa, con la consiguiente disminución de rentabilidad en todos los sentidos, amén de los posibles hechos delictivos comentados.
Pues bien, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid viene a dar un giro a todo esto, precisamente porque se ha entendido que el hecho es sumamente grave en tanto en cuanto afecta a una acto de competencia desleal del trabajador contra la empresa y que el acceso a su ordenador, al que considera un elemento con el que se ejecuta la prestación de trabajo, era una acción necesaria para poder probar el delito cometido por el trabajo. Todo ello, aún a pesar de que la empresa no había establecido previamente políticas de privacidad alguna.
Evidentemente, no todos los casos son así y en cualquier caso, el debate está abierto. Evidentemente las posturas están encontradas y, como en todo, la posición de cada uno determinará el contenido de los argumentos, ya sean a favor del trabajador o del empresario.
Para la resolución definitiva de este caso, habrá que esperar a lo que establezca el Tribunal Supremo.
Y mientras tanto, desde aquí animamos a que las empresas informen a sus trabajadores de los usos adecuados de los recursos de la empresa, en beneficio de ambos, a través de las correspondientes Políticas de Privacidad o Políticas de Seguridad adecuadas.